SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
Fragmento 15
De los datos adjuntos a la presente acción tutelar se tiene que la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, emitió la Sentencia Disciplinaria 92/2016 de 30 de septiembre, declarando probada en parte la denuncia presentada contra Livia Santa Alarcón Arandia, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del citado departamento -ahora accionante- respecto a la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la LOJ e improbada respecto a la establecida en el numeral 2 del citado artículo. Determinación que, si bien fue apelada por la impetrante de tutela; sin embargo, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución SD-AP 506/2017 de 6 de noviembre, rechazó el recurso presentado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El proceso administrativo sancionatorio debe respetar todos los elementos del debido proceso
- a) Por incongruencia omisiva
- el principio de legalidad conlleva a que ninguna conducta por más reprochable que parezca, puede ser sancionada, sino se encuentra expresamente prevista por ley, como delito o falta; permitiendo de este modo que las personas puedan prever sus actos y las consecuencias jurídicas de los mismos
- la conducta (por acción u omisión) que se procesa debe encontrarse dentro de las conductas reprochables que merecen una sanción disciplinaria; lo disímil, inducirá a que se activen las instancias disciplinarias de manera ineficaz e inadecuada
- una vez evidenciada con prueba plena la comisión de faltas, contravenciones o en su caso transgresiones a las normas internas institucionales, deben determinar la existencia de responsabilidad administrativa a título de culpa o dolo e imponer la sanción que corresponda
- Fragmento 15
- apoyándose en prueba que no fue ofrecida en el periodo investigativo
- 2)
- 3)
- absoluta
- Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR