SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 149 de 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 204 a 206, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución SD-AP 506/2017, disponiendo se emita una nueva, con base en los siguientes fundamentos: i) En el Considerando III de la indicada Resolución se hizo mención a dos párrafos, en los que no se refirió a ninguno de los cuatro agravios expresados en la apelación presentada, existiendo omisión respecto a los mismos; ii) Para que haya satisfacción de la parte procesada, debe haber necesariamente pronunciamiento fundamentado sobre cada uno de los planteamientos realizados en su impugnación; iii) No existe coherencia externa “…en el entendido que el cuestionamiento sobre los presupuestos fácticos no condicen con los argumentos recogidos en la norma que han sido precisamente el motivo por el cual la Juez, hoy accionante, ha sido sancionada…” (sic); iv) La prueba aportada en el indicado recurso, es la recolectada por la Jueza disciplinaria; puesto que, la misma fue mencionada en la Sentencia Disciplinaria 92/2016; y, v) La Jueza “…de instancia tiene la obligación de celebrar audiencia y resolver su situación jurídica dentro de las 24 horas siguientes, lo que quiere decir entonces que puede hacerlo dentro de los primero 10, 15, 20 minutos, 1 hora, 2, 3 o a la hora 24. Si la audiencia ha sido celebrada inmediatamente después de presentada la imputación, contando con los sujetos procesales presente, las autoridades accionadas deben pronunciarse al respecto este argumento necesariamente tiene que ser considerado y valorado por las autoridades accionadas…” (sic); por lo que, debe resolver sobre los cuatro agravios manifestados en la apelación presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El proceso administrativo sancionatorio debe respetar todos los elementos del debido proceso
- a) Por incongruencia omisiva
- el principio de legalidad conlleva a que ninguna conducta por más reprochable que parezca, puede ser sancionada, sino se encuentra expresamente prevista por ley, como delito o falta; permitiendo de este modo que las personas puedan prever sus actos y las consecuencias jurídicas de los mismos
- la conducta (por acción u omisión) que se procesa debe encontrarse dentro de las conductas reprochables que merecen una sanción disciplinaria; lo disímil, inducirá a que se activen las instancias disciplinarias de manera ineficaz e inadecuada
- una vez evidenciada con prueba plena la comisión de faltas, contravenciones o en su caso transgresiones a las normas internas institucionales, deben determinar la existencia de responsabilidad administrativa a título de culpa o dolo e imponer la sanción que corresponda
- Fragmento 15
- apoyándose en prueba que no fue ofrecida en el periodo investigativo
- 2)
- 3)
- absoluta
- Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR