Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la defensa, a ser oído, a la impugnación y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, citando al efecto los arts. 115, 117.I, 119, 120, 121.I y 256.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 8.1 y 2 inc. c), 9 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 y 3 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El proceso administrativo sancionatorio debe respetar todos los elementos del debido proceso
- a) Por incongruencia omisiva
- el principio de legalidad conlleva a que ninguna conducta por más reprochable que parezca, puede ser sancionada, sino se encuentra expresamente prevista por ley, como delito o falta; permitiendo de este modo que las personas puedan prever sus actos y las consecuencias jurídicas de los mismos
- la conducta (por acción u omisión) que se procesa debe encontrarse dentro de las conductas reprochables que merecen una sanción disciplinaria; lo disímil, inducirá a que se activen las instancias disciplinarias de manera ineficaz e inadecuada
- una vez evidenciada con prueba plena la comisión de faltas, contravenciones o en su caso transgresiones a las normas internas institucionales, deben determinar la existencia de responsabilidad administrativa a título de culpa o dolo e imponer la sanción que corresponda
- Fragmento 15
- apoyándose en prueba que no fue ofrecida en el periodo investigativo
- 2)
- 3)
- absoluta
- Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR