SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
3)
De los antecedentes descritos, se evidencia que los agravios desarrollados en la impugnación presentada, resumidos en el Considerando II de la Resolución SD-AP 506/2017, llegan a ser suficientemente claros y precisos como para que el Tribunal de apelación pueda ingresar a conocer y resolver las posibles lesiones a sus derechos de la accionante, relacionados a la ausencia de valoración de la prueba por parte de la Jueza Disciplinaria, así como de los elementos constitutivos de la falta grave para la subsunción de su conducta al tipo disciplinario y la incongruencia de los hechos probados entre otros anteriormente nombrados; puesto que, si bien se suele exigir a los recurrentes, precisen los errores de hecho y derecho en los que incurrió la autoridad de primera instancia, efectuando una adecuada y precisa fundamentación respecto a los agravios sufridos; sin embargo, esta obligación no debe ser comprendida como un requerimiento absoluto y extremadamente formalista, que dé lugar al rechazo de una refutación expresada, cuando no se cumplan dichos presupuestos; ya que, ello implicaría ir contra el principio de verdad material, que por mandato del art. 180.I de la CPE, rige en los procesos judiciales y administrativos; al otorgarse prevalencia a los rigorismos formales, transgrediendo el derecho a la impugnación de las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El proceso administrativo sancionatorio debe respetar todos los elementos del debido proceso
- a) Por incongruencia omisiva
- el principio de legalidad conlleva a que ninguna conducta por más reprochable que parezca, puede ser sancionada, sino se encuentra expresamente prevista por ley, como delito o falta; permitiendo de este modo que las personas puedan prever sus actos y las consecuencias jurídicas de los mismos
- la conducta (por acción u omisión) que se procesa debe encontrarse dentro de las conductas reprochables que merecen una sanción disciplinaria; lo disímil, inducirá a que se activen las instancias disciplinarias de manera ineficaz e inadecuada
- una vez evidenciada con prueba plena la comisión de faltas, contravenciones o en su caso transgresiones a las normas internas institucionales, deben determinar la existencia de responsabilidad administrativa a título de culpa o dolo e imponer la sanción que corresponda
- Fragmento 15
- apoyándose en prueba que no fue ofrecida en el periodo investigativo
- 2)
- 3)
- absoluta
- Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR