SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

el principio de legalidad conlleva a que ninguna conducta por más reprochable que parezca, puede ser sancionada, sino se encuentra expresamente prevista por ley, como delito o falta; permitiendo de este modo que las personas puedan prever sus actos y las consecuencias jurídicas de los mismos

Respecto al principio de legalidad, la SCP 0113/2016-S1 de 29 de enero, expresó que: “...el debido proceso como derecho fundamental, está destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originados no solo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en la aplicación de las normas sustantivas y las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o  administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas pre establecidas por el ordenamiento jurídico. Esta sujeción de la labor jurisdiccional al ordenamiento jurídico, es lo que se denomina principio de legalidad, que en esencia constituye una garantía constitucional de todas las personas, limitando la actuación del Estado, eliminando la arbitrariedad especialmente en lo que implica el ejercicio de la facultad punitiva; en consecuencia, el principio de legalidad conlleva a que ninguna conducta por más reprochable que parezca, puede ser sancionada, sino se encuentra expresamente prevista por ley, como delito o falta; permitiendo de este modo que las personas puedan prever sus actos y las consecuencias jurídicas de los mismos. En un Estado Constitucional de Derecho, como es el caso boliviano, el principio de legalidad, rige para todos los órganos del Estado, incluyendo el órgano legislativo, cuyo accionar debe sujetarse a los preceptos constitucionales; sin embargo, en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se referirá de manera especial, al principio de legalidad como elemento del debido proceso” (las negrillas son nuestras).

Sobre el principio de tipicidad, la SCP 0490/2019-S3 de 26 de agosto, estableció que: “...cuando se realiza la tipificación de los hechos denunciados, la autoridad o juez sumariante, deben ser lo más precisos posibles y establecer en el auto inicial del proceso, el marco normativo en el que se desarrollará el sumario, especificando tanto los hechos denunciados así como las faltas que serán procesadas y sobre las cuales el administrado debe presentar los descargos respectivos; siendo dicha actuación la que permitirá al sumariado ejercitar su derecho a la defensa, a ser escuchado, a contar con una resolución fundamentada como respuesta a la denuncia efectuada y a la defensa realizada, así como a la impugnación en caso necesario. Lo contrario, implica que las autoridades administrativas puedan tomar decisiones discrecionales, vulnerando derechos y garantías de linaje constitucional.