SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la Resolución SD-AP 506/2017; b) Se dicte nuevo fallo debidamente fundamentado y motivado; c) La condenación en costas, daños y perjuicios conforme el art. 110 de la CPE; y, d) Se declare “…reos de violación de derechos y garantías a las autoridades demandadas” (sic).
De acuerdo a lo expresado en el Considerando II de la citada Resolución, se alegó en la impugnación los siguientes agravios: a) La Sentencia Disciplinaria 92/2016 carece de fundamentación analítica, jurídica y descriptiva; ya que, no se analizaron cuáles eran los elementos de prueba para otorgarle valor a cada uno de ellos, con el objeto de demostrar la supuesta falta disciplinaria, no habiéndose establecido los elementos constitutivos de la misma; b) El aludido fallo es contradictorio al precisar inicialmente que no se atendió la imputación formal, pero posteriormente se indicó que si se lo hizo; c) La omisión de insertar el señalamiento de audiencia no implicaba negar, prescindir o retardar; máxime si, la autoridad disciplinaria no especificó si su persona negó, omitió o en su defecto retardó; d) La acreditación en cuanto a la veracidad del hecho denunciado, no es suficiente para determinar la existencia o no de una falta disciplinaria; dado que, la conducta debe subsumirse al catálogo de faltas previstas en la Ley del Órgano Judicial; e) El principio de tipicidad, exige que las conductas se encuentren claramente descritas; f) La referida Sentencia no determinó qué derecho o petitorio del imputado o Ministerio Público fue negado, retardado o relegado deliberada e indebidamente; g) La labor investigativa fue incompleta porque en la inspección realizada el “4 de agosto” no se incluyó que en abril de 2016, “…el Juzgado 13 de instrucción en lo Penal no contaba con secretario ni auxiliar de apoyo, sino con un solo auxiliar que también hacía la función de secretario…” (sic); h) El 18 de igual mes y año, ingresó una imputación formal y estando las partes presentes se realizó la audiencia de forma inmediata, admitiéndose en ella la aplicación de un criterio de oportunidad reglada y prescindió de la reparación de daños civiles al no existir víctima; por lo que, era un caso de escasa relevancia social, lo cual no fue valorado por la Unidad de Transparencia ni la Jueza Disciplinaria; y, i) La certificación que acreditó que no tiene antecedentes disciplinarios, no fue tomado en cuenta a fines de imponerle una sanción menor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El proceso administrativo sancionatorio debe respetar todos los elementos del debido proceso
- a) Por incongruencia omisiva
- el principio de legalidad conlleva a que ninguna conducta por más reprochable que parezca, puede ser sancionada, sino se encuentra expresamente prevista por ley, como delito o falta; permitiendo de este modo que las personas puedan prever sus actos y las consecuencias jurídicas de los mismos
- la conducta (por acción u omisión) que se procesa debe encontrarse dentro de las conductas reprochables que merecen una sanción disciplinaria; lo disímil, inducirá a que se activen las instancias disciplinarias de manera ineficaz e inadecuada
- una vez evidenciada con prueba plena la comisión de faltas, contravenciones o en su caso transgresiones a las normas internas institucionales, deben determinar la existencia de responsabilidad administrativa a título de culpa o dolo e imponer la sanción que corresponda
- Fragmento 15
- apoyándose en prueba que no fue ofrecida en el periodo investigativo
- 2)
- 3)
- absoluta
- Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR