SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
a)
Posteriormente, ante el recurso jerárquico que interpuso contra la Resolución Administrativa (RA) 036/2019 de 27 de agosto, emitida por dicha Comisión de Régimen Disciplinario en el referido proceso; el Vicerrectorado de la UNIPOL pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico 429/2019 de 1 de octubre, disponiendo revocar la Resolución impugnada desvirtuando la sanción que se le impuso por la falta prevista en el art. 77.25 -internar, consumir, encontrarse en posesión o entregar dentro o fuera de la Unidad Académica de Pregrado sustancias controladas, así como encubrir cualquiera de las acciones señaladas cometidas por estudiantes o terceros particulares- del mencionado Reglamento de Régimen Disciplinario, decisión que adquirió calidad de cosa juzgada, tras valorar: a) Los resultados del test de alcoholemia de tránsito; b) El informe de Kevin Limber Gutiérrez Mamani -cosumariado- de “fojas 10”, quien refirió que le invitó “…un vaso de trago sin que el supiera…” (sic); c) Su documento explicativo, donde manifestó que el prenombrado alumno le dio un vaso con “so[d]a”; sin embargo dicha copa se encontraba mezclada “…con alguna sustancia (…) extraña” (sic); d) Su declaración voluntaria notariada ratificando lo mencionado; y, e) El informe pericial del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP) de “fojas 15, 16 y 17” que estableció un resultado de 0,2 g/l, contradictoriamente al test de alcoholemia de tránsito que señaló 0,4 g/l; generando duda razonable; lo que, le favorecía conforme al art. 14 (grado alcohólico máximo permitido) del Decreto Supremo (DS) 1347 de 10 de septiembre de 2012, Reglamento a la Ley 259 de 11 de julio del señalado año -Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; y, cumplir con la SCP 0394/2014 de 25 de febrero. En consecuencia, revocó la indicada RA 036/2019, retrotrayendo obrados hasta fojas veintiocho y estableciendo la ampliación del periodo de investigación por diez días.
En audiencia de la acción de defensa, agregó que: a) Su Dirección no fue advertida por el peticionante de tutela sobre supuestas vulneraciones que hubiese cometido la aludida Comisión de Régimen Disciplinario; b) Es improcedente la acción de amparo constitucional, pues el prenombrado presentó recurso jerárquico y acción de inconstitucionalidad concreta, que se encuentran pendientes de resolución; y, c) El Auto Inicial del Proceso no fue observado en su oportunidad por el solicitante de tutela, quien tenía el plazo de dos días para recurrirlo jerárquicamente.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación y motivación, y a la petición; y, de los principios non bis in ídem y legalidad; por cuanto: a) Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, caso 006/2019, por la presunta comisión de faltas graves de cuarto grado previstas en el art. 77.21 y 27 -con relación a bebidas alcohólicas- del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”; pese a que, la Resolución de Recurso Jerárquico 429/2019 de 1 de octubre, dictada por el Vicerrector de esa casa de estudios advirtió la vulneración de derechos, la Comisión de Régimen Disciplinario de la Unidad Académica FATESCIPOL Santa Cruz de la UNIPOL, emitió la RA 054/2019 de 25 de noviembre, resolviendo darle de baja al adecuar su conducta a la falta prevista por el art. 77.25 -relacionado a sustancias controladas- del citado Reglamento de Régimen Disciplinario; sancionándole por una falta distinta a la establecida en el Auto Inicial del Proceso 021/2019 de 28 de junio; caso donde además, presentó una acción de inconstitucionalidad concreta el 11 de noviembre de 2019; sin embargo, el 13 de igual mes y año, el Presidente de la mencionada Comisión de Régimen Disciplinario, ahora codemandado, providenció que sea puesta “…a conocimiento del Vice Rectorado de la Universidad Policial…” (sic); y, b) Dentro de un nuevo proceso disciplinario, caso “047/2019”, por la presunta comisión de falta grave de cuarto grado prevista en el art. 77.24 -deserción- del señalado Reglamento de Régimen Disciplinario-; a través del Auto Inicial de Proceso 047/2019 de 11 de noviembre, se le aperturó el mismo “POR LAS MISMAS CAUSA[S], OBJETO Y FUNDAMENTO” (sic); siendo idéntico al caso 006/2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- El impetrante estese a lo resuelto
- 1)
- corre traslado el memorial presentado a este efecto por el alumno Julián Álvaro Choque Mamani, a conocimiento del Vice Rectorado de la Universidad Policial
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 21
- Fragmento 22