Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 162 de 20 de diciembre de 2019, cursante de fs. 223 a 224 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julián Álvaro Choque Mamani contra Víctor Hugo Cornejo Rubin de Celiz, Director y Boris Marcelo Argote Zanabria, Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario, respectivamente, de la Unidad Académica de Pregrado de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales (FATESCIPOL) Santa Cruz de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal. Antonio José de Sucre”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- El impetrante estese a lo resuelto
- 1)
- corre traslado el memorial presentado a este efecto por el alumno Julián Álvaro Choque Mamani, a conocimiento del Vice Rectorado de la Universidad Policial
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 21
- Fragmento 22