Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
II.5.
II.5. Dentro de otro proceso disciplinario seguido contra el peticionante de tutela, se emitió el Auto Inicial del Proceso 047/2019 de 11 de noviembre, suscrita por el prenombrado Presidente de la aludida Comisión de Régimen Disciplinario, por la presunta comisión de la falta grave de cuarto grado prevista en el art. 77.24 -incurrir en deserción, que es la inasistencia a tres partes de diana, de manera consecutiva- del citado Reglamento de Régimen Disciplinario. Siendo notificado con ese Auto el mencionado disciplinado el 12 de igual mes y año (fs. 130 a 134).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- El impetrante estese a lo resuelto
- 1)
- corre traslado el memorial presentado a este efecto por el alumno Julián Álvaro Choque Mamani, a conocimiento del Vice Rectorado de la Universidad Policial
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 21
- Fragmento 22