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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2020-S2

    Fecha: 21-Oct-2020

    Fragmento 17

    Se interpondrá contra la Resolución de primera instancia y se sustente en errónea aplicación de la norma o valoración de las pruebas, debiendo dirigirse a la misma autoridad que emitió la Resolución de primera instancia, para que lo eleve ante el Vice Rectorado de la Universidad Policial ‘Mcal. Antonio José de Sucre’.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • El impetrante estese a lo resuelto
    • 1)
    • corre traslado el memorial presentado a este efecto por el alumno Julián Álvaro Choque Mamani, a conocimiento del Vice Rectorado de la Universidad Policial
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16
    • Fragmento 17
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
    • reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
    • Fragmento 21
    • Fragmento 22

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