SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
i)
Víctor Hugo Cornejo Rubín de Celiz, Director de la Unidad Académica de Pregrado de la FATESCIPOL Santa Cruz de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, presentó informe escrito el 19 de diciembre de 2019, cursante de fs. 216 a 219, indicando que: i) No era parte de la Comisión de Régimen Disciplinario de dicha Unidad Académica, careciendo de legitimación pasiva; ii) El accionante y otros fueron encontrados en el relevo de guardia de tal Unidad Académica, presuntamente con aliento alcohólico; adecuando su conducta a las faltas disciplinarias establecidas en el art. 77.21 y 27 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL; además, el solicitante de tutela estaba cumpliendo una anterior sanción disciplinaria, y al verse involucrado en otra contravención abandonó las instalaciones de FATESCIPOL, pidiendo su baja voluntaria de esa Unidad; iii) El 16 de julio de 2019, el prenombrado solicitó a la Dirección de FATESCIPOL su reincorporación, la cual fue rechazada por RA 029/2019 de 24 de julio, dictada por el Consejo Académico de la referida Facultad; iv) Dentro del aludido proceso, el accionante interpuso acción de inconstitucionalidad concreta, corriéndose traslado al Vicerrectorado de la UNIPOL, -instancia que la promovió- encontrándose dicha acción en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, v) La RA “047/2019” de la citada Comisión de Régimen Disciplinario, dispuso la baja definitiva del disciplinado; quien, interpuso recurso jerárquico contra la misma, que se halla en revisión en el mencionado Vicerrectorado; por lo que, solicitó se “declare la improcedencia” de la acción planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- El impetrante estese a lo resuelto
- 1)
- corre traslado el memorial presentado a este efecto por el alumno Julián Álvaro Choque Mamani, a conocimiento del Vice Rectorado de la Universidad Policial
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 21
- Fragmento 22