SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario que se le sigue, signado con el caso 006/2019, la Comisión de Régimen Disciplinario de la Unidad Académica de Pregrado de FATESCIPOL Santa Cruz de la UNIPOL, dictó el Auto Inicial del Proceso 021/2019 -de 28 de junio-, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias graves de cuarto grado previstas en el art. 77 numerales 21 -No cumplir con los compromisos adquiridos con la Unidad Académica de Pregrado en el Contrato de Admisión, Permanencia, Retiro y/o Egreso- y 27 -Internar, consumir, encontrarse en posesión o entregar dentro de la Unidad Académica de Pregrado bebidas alcohólicas, así como encubrir cualquiera de las acciones señaladas cometidas por estudiantes o terceros particulares- del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de dicha Universidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- El impetrante estese a lo resuelto
- 1)
- corre traslado el memorial presentado a este efecto por el alumno Julián Álvaro Choque Mamani, a conocimiento del Vice Rectorado de la Universidad Policial
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 21
- Fragmento 22