SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
El impetrante estese a lo resuelto
Por tal motivo, el 4 de noviembre de 2019, solicitó el archivo del caso; empero, el 6 de igual mes y año, el Presidente de la aludida Comisión de Régimen Disciplinario, decretó “…El impetrante estese a lo resuelto (…) [en] la Resolución [de] Recurso Jerárquico Nº 429/2019…” (sic), sin analizar los verdaderos alcances del merituado fallo jerárquico.
Pese a que la Resolución de Recurso Jerárquico 429/2019, advirtió la vulneración de derechos, la aludida Comisión de Régimen Disciplinario emitió la RA 054/2019 de 25 de noviembre, disponiendo darle de baja, por haber adecuado su conducta al art. 77.25 del citado Reglamento de Régimen Disciplinario; es decir que, nuevamente se le sancionó por una falta distinta a la establecida en el referido Auto Inicial del Proceso 021/2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- El impetrante estese a lo resuelto
- 1)
- corre traslado el memorial presentado a este efecto por el alumno Julián Álvaro Choque Mamani, a conocimiento del Vice Rectorado de la Universidad Policial
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 21
- Fragmento 22