SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso disciplinario seguido contra Julián Álvaro Choque Mamani -ahora accionante- y Kevin Limber Gutierrez Mamani, caso 006/2019, la Comisión de Régimen Disciplinario de la Unidad Académica FATESCIPOL Santa Cruz de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, dictó el Auto Inicial del Proceso 021/2019 de 28 de junio, contra los prenombrados, por la presunta comisión de las faltas graves de cuarto grado previstas en el art. 77 numerales 21 (No cumplir con los compromisos adquiridos con la Unidad Académica de Pregrado en el Contrato de Admisión, Permanencia, Retiro y/o Egreso) y 27 (Internar, consumir, encontrarse en posesión o entregar dentro de la Unidad Académica de Pregrado bebidas alcohólicas, así como encubrir cualquiera de las acciones señaladas cometidas por estudiantes o terceros particulares) del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL (fs. 135 a 137).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- El impetrante estese a lo resuelto
- 1)
- corre traslado el memorial presentado a este efecto por el alumno Julián Álvaro Choque Mamani, a conocimiento del Vice Rectorado de la Universidad Policial
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 21
- Fragmento 22