Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
II.3.
II.3. Cursa memorial presentado el 12 de noviembre de 2019, en el caso 006/2019; por el cual, el solicitante de tutela interpuso acción de inconstitucionalidad concreta, ante la aludida Comisión de Régimen Disciplinario; cuyo Presidente -hoy demandado- el 13 de similar mes y año, providenció “…se corre traslado el memorial presentado a éste efecto por el Alumno Julián Álvaro Choque Mamani, a conocimiento del Vicerrectorado de la Universidad Policial…” (sic [fs. 101 y 114 a 121]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- El impetrante estese a lo resuelto
- 1)
- corre traslado el memorial presentado a este efecto por el alumno Julián Álvaro Choque Mamani, a conocimiento del Vice Rectorado de la Universidad Policial
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 21
- Fragmento 22