SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

Fragmento 21

Por un lado, dentro del proceso disciplinario seguido contra el accionante y Kevin Limber Gutierrez Mamani, caso 006/2019, la aludida Comisión de Régimen Disciplinario dictó el Auto Inicial del Proceso 021/2019 contra los prenombrados, por la presunta comisión de las faltas graves de cuarto grado previstas en el art. 77.21 y 27 del citado Reglamento de Régimen Disciplinario (Conclusión II.1); en dicho sumario, mediante RA 036/2019 de 27 de agosto, la aludida Comisión de Régimen Disciplinario, entre otras determinaciones, resolvió disponer la baja definitiva del impetrante de tutela de la Compañía de Alumnos de segundo año de dicha Unidad Académica FATESCIPOL Santa Cruz, por adecuar su conducta a las faltas graves de cuarto grado previstas en el art. 77.21 y 25 del indicado Reglamento; la que, fue revocada por el Vicerrector de la UNIPOL a través de la Resolución de Recurso Jerárquico 429/2019, que dispuso se retrotraiga “…obrados, hasta fojas veintiocho…” (sic) y estableció “…la ampliación de los diez días solicitado[s] por el investigador asignado…” (sic [Conclusión II.2]); posteriormente, por medio del memorial presentado el 12 de noviembre de 2019 en el caso referido, el solicitante de tutela interpuso acción de inconstitucionalidad concreta ante la instancia señalada inicialmente; cuyo Presidente, -hoy demandado- el 13 de similar mes y año providenció “…se corre traslado el memorial presentado a éste efecto por el Alumno Julián Álvaro Choque Mamani, a conocimiento del Vicerrectorado de la Universidad Policial…” (sic [Conclusión II.3]); asimismo, en el caso en cuestión, mediante RA 054/2019, dictada de igual manera por la indicada Comisión de Régimen Disciplinario, se resolvió disponer la baja definitiva del accionante de la mencionada Compañía de Alumnos, por adecuar su conducta a las faltas graves de cuarto grado previstas en el art. 77.21 y 25 del citado Reglamento de Régimen Disciplinario; considerando entre otros, la merituada Resolución de Recurso Jerárquico 429/2019. Siendo notificado el prenombrado disciplinado con esa decisión el 28 de noviembre del referido año (Conclusión II.4).