SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

1)

Waldo Albarracín Sánchez, Rector de la UMSA, a través de su abogado en audiencia señaló que: 1) El Honorable Consejo Universitario de dicha entidad no es una tercera instancia, lo que significa que el proceso disciplinario concluye con la última decisión de las propias instancias disciplinarias; en el presente caso, el fallo de 30 de octubre de 2018, es la ulterior actuación donde le negaron los planteamientos al accionante, siendo notificado con este el 8 de noviembre de igual año, habiendo perdido toda posibilidad legal de plantear una acción de amparo constitucional; 2) Dicho Consejo Universitario no tiene potestad para modificar nada de la comisión del proceso; empero, el peticionante de tutela comenzó a computar el plazo para interponer esta acción de defensa, desde que presentó un memorial a dicho ente, cuando ya es extemporánea su demanda; puesto que, en materia constitucional quien se siente agraviado con algún presunto acto lesivo de derechos constitucionales, tiene seis meses para formular esta acción tutelar; 3) Su persona y el Secretario General no intervinieron en las resoluciones del Honorable Consejo Universitario; ya que, no vota ni dirime, y el Secretario no es parte de la comisión de procesos, por lo cual no pueden utilizar el argumento que fue juez y parte; y, 4) Se pretende hacer ver que existió un vicio de nulidad porque no firmó el abogado; sin embargo, el mismo Reglamento de Procesos Universitarios establece quienes son los miembros de las comisiones de proceso; por lo tanto, el hecho que no suscriba una resolución no puede constituir un vicio; habiéndose comprobado el acoso sexual en el proceso, imponiéndose la sanción respectiva a través de una instancia imparcial como son las comisiones de proceso, donde el impetrante de tutela asumió defensa y formuló el recurso de apelación.