SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
II.2.
II.2. A través de la Resolución 06/2017 de 26 de junio, los componentes de la Sala Primera de la Comisión de Admisiones de la UMSA -hoy demandados- resolvieron admitir la denuncia iniciada por Resolución 046/2017, por la causal prevista en el art. 24 inc. e) del precitado Reglamento, disponiendo la remisión de antecedentes ante la Secretaria General, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 28 de dicha normativa (fs. 149 a 152); a tal fin, por Auto Inicial de Proceso COM.UNIV.PROC.SALAII-A.I.P. 17/2017 de 12 de septiembre, los miembros de la Comisión de Procesos Sala Segunda de la UMSA -hoy demandados- determinaron instaurar proceso universitario contra el peticionante de tutela (fs. 131 a 132).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- (OBJETO).
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- El fallo de la Comisión de Apelaciones no admite otro recurso ulterior y sólo se podrá solicitar aclaración y enmienda, en el término de 24 horas de notificado el mismo, sin alterar los términos establecidos en el Artículo 40
- cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica que impida la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- CONFIRMAR