SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, seguridad jurídica, valoración de la prueba y a la igualdad; aduciendo que, dentro del proceso universitario instaurado en su contra, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 31/2017 de 30 de noviembre, que le sancionó con la destitución de la UMSA; a tal efecto, la Sala de Apelaciones de la Comisión Universitaria de Procesos de dicha Universidad, emitió la Resolución 16/2018 de 3 de agosto, modificando en parte la decisión impugnada y ratificando su responsabilidad, sancionándole con la suspensión temporal por tres años de dicha casa superior de estudios; en virtud a ello, solicitó aclaración y enmienda del indicado fallo; sin embargo, los miembros de la indicada Comisión -autoridades codemandadas- no se pronunciaron sobre su planteamiento, o si lo hicieron, jamás le notificaron con la respuesta a su solicitud, vulnerando el art. 41 del Reglamento de Procesos Universitarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- (OBJETO).
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- El fallo de la Comisión de Apelaciones no admite otro recurso ulterior y sólo se podrá solicitar aclaración y enmienda, en el término de 24 horas de notificado el mismo, sin alterar los términos establecidos en el Artículo 40
- cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica que impida la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- CONFIRMAR