SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
i)
Alberto Arce Tejada, Secretario General de la UMSA, en audiencia a través de su apoderado manifestó que: i) El propio accionante reconoció que el último hecho vendría a ser cuando fue notificado con la Resolución 16/2018, indicando que jamás se le hizo conocer una respuesta a su solicitud de complementación y apelación; sin embargo, en el expediente se encuentra el Auto de 30 de noviembre de igual año y a “fs. 295” de obrados cursa la notificación de 8 del mismo mes y año; y, ii) Como Secretario General no vota, dirime ni toma decisiones, únicamente ejecuta y firma las resoluciones, no interviniendo como una determinación ni afectando menos a una imparcialidad de la comisión de procesos; asimismo, en la acción de defensa presentada, no existe el nexo lógico entre los hechos y el derecho aducido; solicitando se deniegue la tutela porque no se cumplió con el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- (OBJETO).
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- El fallo de la Comisión de Apelaciones no admite otro recurso ulterior y sólo se podrá solicitar aclaración y enmienda, en el término de 24 horas de notificado el mismo, sin alterar los términos establecidos en el Artículo 40
- cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica que impida la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- CONFIRMAR