SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
El fallo de la Comisión de Apelaciones no admite otro recurso ulterior y sólo se podrá solicitar aclaración y enmienda, en el término de 24 horas de notificado el mismo, sin alterar los términos establecidos en el Artículo 40
En el caso presente, se advierte la concurrencia del principio de inmediatez, debido a que el accionante, habiendo solicitado aclaración y enmienda de la Resolución 16/2018, la Comisión Permanente de Apelaciones de la UMSA mediante Auto de 30 de octubre del indicado año, dispuso no ha lugar a su pedido; fallo que según se evidencia del expediente, fue notificado al prenombrado el 8 de noviembre de 2018 (Conclusión II.5); determinación que se constituye en la última Resolución de cierre del ámbito administrativo, al entender que no existían más recursos por plantear al interior de dicha Universidad, conforme refiere expresamente el art. 41 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UMSA, que señala: “El fallo de la Comisión de Apelaciones no admite otro recurso ulterior y sólo se podrá solicitar aclaración y enmienda, en el término de 24 horas de notificado el mismo, sin alterar los términos establecidos en el Artículo 40” (las negrillas son añadidas); consecuentemente, es a partir de la notificación con el mencionado Auto que resolvió su solicitud de aclaración y enmienda, que debe computarse el plazo de los seis meses, hasta la interposición de esta acción tutelar, misma que se produjo el 7 de agosto de 2019, formulando la acción de defensa nueve meses después de la señalada notificación; más aún cuando el propio peticionante de tutela en audiencia a través de su abogado reconoció que la última determinación que pudo modificar y corregir todas las ilegalidades que denunció, fue precisamente la Resolución 16/2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- (OBJETO).
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- El fallo de la Comisión de Apelaciones no admite otro recurso ulterior y sólo se podrá solicitar aclaración y enmienda, en el término de 24 horas de notificado el mismo, sin alterar los términos establecidos en el Artículo 40
- cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica que impida la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- CONFIRMAR