SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
1)
Marcelo Matías Cardona Ibáñez, Presidente de la Cooperativa de Servicios Públicos de Aguas Potable y Alcantarillado Guayaramerin (CAPAG) R.L., a través de memorial de 4 de diciembre de 2019, cursante de fs. 177 a 181 vta., manifestó que: 1) La solicitante de tutela fue contratada como Secretaria de Gerencia el 23 de noviembre de 2015, presentando toda su documentación respectiva a la citada Cooperativa antes de su contratación y quedando la misma en su “fail” en Recursos Humanos (RR.HH.); 2) La nueva Directiva de CAPAG R.L., por anomalías existentes en la mencionada Cooperativa, decidió transparentar las actividades programadas y pidió que todos los funcionarios presenten la documentación original señalada en su hoja de vida, con el propósito de cotejar los mismos con la documentación presentada a momento de su contratación; a raíz de este proceso de verificación y después de varias peticiones para presentar la documentación requerida por parte de la Cooperativa, la accionante el 17 de diciembre de 2018, de manera escrita señaló que no cuenta con ningún título; consiguientemente, el encargado de RR.HH. verificó los documentos presentados por Neusa Argene Oniaba Zuñiga y observó algunas irregularidades en los títulos, entre ellos el de egreso de la carrera de Contaduría Pública a nivel técnico superior y de Secretaria Ejecutiva-Técnico Superior, siendo que respecto al primero, existe una certificación emitida por el instituto “INCOS” que refiere que “…dicho título NO FUE EMITIDO” (sic); por tal motivo, se hizo la denuncia respectiva a instancias pertinentes por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado previstos en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP) siendo que la hoy solicitante de tutela aprovechó tal situación para acceder al cargo de confianza de Secretaria de Gerencia de la citada Cooperativa; y, 3) Se procede al retiro justificado de la accionante por Memorándum 26/2019; razón por la cual, se los citó a una audiencia a fin de contestar la denuncia formulada por la mencionada en la Jefatura Regional de Trabajo de Guayaramerin, instancia donde se negó la restitución laboral de la solicitante de tutela, y por ello se presentó acción de amparo constitucional en su contra. En base a tales antecedentes, solicita se deniegue la tutela impetrada.
Con el uso de la palabra en audiencia, la parte demandada manifestó que la Junta de los socios decidió reubicar a la hoy impetrante de tutela del cargo de Secretaria de Gerencia pues la citada ya no gozaba de la confianza de los socios por ser un cargo de mucha confianza y se la llevó al área financiera, pero se verificó que no tiene título académico que respalde los requisitos exigidos por la Cooperativa, y por tal razón procedieron a su despido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la protección del fuero sindical y sus alcances
- estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho,
- Fragmento 23
- es necesario que previamente se lleve adelante un proceso previo dentro del cual se garantice que el imputado o acusado, cualquiera sea el ámbito donde se desarrolle el proceso, conozca los cargos de acusación, pueda presentar sus descargos y la prueba que considere pertinente, debiendo ser juzgado por una autoridad imparcial; lo contrario significara que la sanción impuesta obedece a la arbitrariedad desconociendo el Estado Constitucional de derecho, encontrándose en aquellos casos la jurisdicción constitucional habilitada para conceder la tutela, ordenado se restablezca el orden constitucional
- la sanción directa de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR