SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
concedió
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial y de Familia Segunda de Guayaramerin del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 4/2019 de 4 de diciembre, cursante de fs. 203 a 206, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El demandado conoció que Neusa Argene Oniaba Zuñiga, gozaba de la garantía de la estabilidad laboral por fuero sindical al haber sido elegida como Secretaria de Actas del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Guayaramerin Ltda. SITAG, desde el 16 de febrero del 2019, aspecto que se desprendería del Acta de audiencia de reincorporación celebrada ante la Jefatura de Trabajo de Guayaramerin del citado departamento y a pesar de tener conocimiento de dicho beneficio, sin previo proceso de desafuero sindical, ante la presunta existencia de causas previstas por el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), se procedió a su despido sin causa previamente calificada por el Juez de Trabajo en desconocimiento de la garantía constitucional prevista por el art. 51.VI de la CPE, llegando a resistirse anteriormente a cumplir con una disposición de reincorporación dispuesta por la citada Jefatura Regional del Trabajo; ii) En cuanto al argumento del demandado, refirió que no sería aplicable la SCP “5463/2014 de 1 de agosto del 2013, moduladora por SCP 255/2012” (sic) al tratarse las mismas de inamovilidad laboral de la mujer embarazada de cuya resolución se extraería que no puede despedirse a un trabajador que despliegue una conducta típica, sin previo proceso interno disciplinario y a fata de este un proceso penal con imputación formal, circunstancias que en el caso de autos no acontecería al tratarse de la existencia de la garantía de fuero sindical, y si bien existiría un proceso penal el mismo tendría una resolución de sobreseimiento; y, iii) En cuanto a los principios de legalidad y seguridad jurídica estos no podrían ser protegidos a través de la presente acción de defensa dada su naturaleza de ser principios y no derechos ni garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la protección del fuero sindical y sus alcances
- estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho,
- Fragmento 23
- es necesario que previamente se lleve adelante un proceso previo dentro del cual se garantice que el imputado o acusado, cualquiera sea el ámbito donde se desarrolle el proceso, conozca los cargos de acusación, pueda presentar sus descargos y la prueba que considere pertinente, debiendo ser juzgado por una autoridad imparcial; lo contrario significara que la sanción impuesta obedece a la arbitrariedad desconociendo el Estado Constitucional de derecho, encontrándose en aquellos casos la jurisdicción constitucional habilitada para conceder la tutela, ordenado se restablezca el orden constitucional
- la sanción directa de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR