SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
II.2.
II.2. Del Acta de Verificación de Restitución a Fuente Laboral de la hoy impetrante de tutela a CAPAG R.L. de 19 de julio de 2019, labrada por Robyn Héctor Tirina Melgar, Notario de Fe Pública 2 de Tercera Clase de Guayaramerin del departamento de Beni, en cumplimiento a orden judicial Resolución 02/2018 de 27 de noviembre, se tiene que dicha funcionaria se hizo presente en la referida Cooperativa el 18 de igual mes y año, habiendo verificado que, a título de haber restituido en funciones a la solicitante de tutela, se procedió a entregarle un sello de recepción, otro sello de la cooperativa y una computadora sin la instalación de los programas correspondientes para el desenvolvimiento de su trabajo (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la protección del fuero sindical y sus alcances
- estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho,
- Fragmento 23
- es necesario que previamente se lleve adelante un proceso previo dentro del cual se garantice que el imputado o acusado, cualquiera sea el ámbito donde se desarrolle el proceso, conozca los cargos de acusación, pueda presentar sus descargos y la prueba que considere pertinente, debiendo ser juzgado por una autoridad imparcial; lo contrario significara que la sanción impuesta obedece a la arbitrariedad desconociendo el Estado Constitucional de derecho, encontrándose en aquellos casos la jurisdicción constitucional habilitada para conceder la tutela, ordenado se restablezca el orden constitucional
- la sanción directa de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR