SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
la sanción directa de
…[E]ste Tribunal evidencia que las causas de retiro sin goce de beneficios sociales responde a una imputación que la autoridad demandada realizó contra la ahora accionante, atribuyéndole el incumplimiento de los arts. 16 inc. e) de la LGT; 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario; y, 104, 126. d) y 131 del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. Empero, no existe constancia que aquellas faltas que se le atribuye, sobre todo las que contravienen el ordenamiento interno de esa entidad, y que determinaron la sanción de destitución, hubieran sido determinadas en un proceso interno previo, lo cual constituye una vulneración al debido proceso, ya que (…) cualquier sanción que vaya a imponerse en el ámbito administrativo interno debe ser aplicada como consecuencia de un proceso previo. Por tanto, en el caso que se analiza, la sanción directa de destitución constituye una medida arbitraria, por prescindir del ordenamiento jurídico, pues no se dio a la ahora accionante la oportunidad de conocer los cargos que se le acusan, tampoco tuvo la posibilidad de asumir amplia defensa presentando descargos y prueba a objeto de desvirtuar las denuncias en contra suya, menos un juez imparcial tuvo la posibilidad de pronunciarse al respecto, lo que evidencia una vulneración al mandato constitucional que garantiza el debido proceso y que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que al ser universal, debe ser aplicado al ámbito del proceso administrativo, lo que en el presente caso no ocurrió, por lo cual corresponde conceder la tutela siguiendo la tradición jurisprudencial establecida por este Tribunal, que uniformemente determinó que no es posible el retiro de manera directa de un funcionario público, aun cuando este tenga carácter provisional, cuando se le imputa el incumplimiento o contravención del reglamento interno (SSCC 2807/2010-R y 0257/2011-R)” (las negrillas fueron añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la protección del fuero sindical y sus alcances
- estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho,
- Fragmento 23
- es necesario que previamente se lleve adelante un proceso previo dentro del cual se garantice que el imputado o acusado, cualquiera sea el ámbito donde se desarrolle el proceso, conozca los cargos de acusación, pueda presentar sus descargos y la prueba que considere pertinente, debiendo ser juzgado por una autoridad imparcial; lo contrario significara que la sanción impuesta obedece a la arbitrariedad desconociendo el Estado Constitucional de derecho, encontrándose en aquellos casos la jurisdicción constitucional habilitada para conceder la tutela, ordenado se restablezca el orden constitucional
- la sanción directa de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR