SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició su labor en la Cooperativa CAPAG R.L. el 23 de noviembre de 2015, pero a raíz de un primer despido de forma arbitraria presentó una primera acción de amparo constitucional emitiéndose la Resolución 02/2018 de 27 de noviembre, por la que se le concedió la tutela solicitada y se dispuso su reincorporación al cargo que desempeñaba, siendo que recién el 18 de julio de 2019, se le restituyó al mencionado puesto de trabajo.
No obstante, sin que medie proceso previo, el 19 del mismo mes y año fue notificada con el Memorándum 26/2019, “DESPIDO JUSTIFICADO”, suscrito por Marcelo Matías Cardona Ibáñez –hoy demandado–, por lo que, después de enviar reiteradas notas solicitando que la citada Cooperativa reconsidere tal situación y ante la negativa por lo impetrado, se vio obligada el 23 de agosto de 2019 a acudir a la Jefatura Regional de Trabajo de Guayaramerin con el objeto de presentar su denuncia respectiva; instancia que convocó a una audiencia que fue instalada en dichas dependencias el 27 del señalado mes y año; oportunidad en la que reiteró su solicitud de restitución aludiendo gozar de fuero sindical como dirigente del gremio de trabajadores y en la que, la parte patronal, expresó su negativa a la pretensión planteada, con el argumento de que su fuero sindical sería enervado mediante una acción legal, aspectos que quedaron plasmados en el Acta de audiencia JRTG-JIFA 70/2019, en la cual la Inspectora de Trabajo recomendó su restitución laboral por no existir una sentencia de desafuero sindical, habiéndose emitido el Auto -JDTB-CJCR-10/19 de 2 de septiembre de 2019, que dispuso que, con la finalidad de no afectar derechos, debía acudirse a la vía jurisdiccional.
El Memorándum de desvinculación carece de sustento legal suficiente y se base conforme a su propio texto, en que aparentemente hubiera incurrido en causales de despido, sin establecer cuáles serían éstas, contrariando las normas básicas de todo procedimiento e inobservando su derecho a la estabilidad laboral de la que goza bajo la protección del fuero sindical, al fungir como Secretaria de Actas del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Guayaramerín Ltda. “SITCAG”, no habiéndose acreditado por la parte ahora demandada que se hubiera destruido su beneficio del fuero sindical; por lo que su desvinculación, obedece a criterios de discriminación por su condición de mujer, habiéndose convertido su fuente laboral en un calvario ante las burlas de las que es objeto por parte del demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la protección del fuero sindical y sus alcances
- estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho,
- Fragmento 23
- es necesario que previamente se lleve adelante un proceso previo dentro del cual se garantice que el imputado o acusado, cualquiera sea el ámbito donde se desarrolle el proceso, conozca los cargos de acusación, pueda presentar sus descargos y la prueba que considere pertinente, debiendo ser juzgado por una autoridad imparcial; lo contrario significara que la sanción impuesta obedece a la arbitrariedad desconociendo el Estado Constitucional de derecho, encontrándose en aquellos casos la jurisdicción constitucional habilitada para conceder la tutela, ordenado se restablezca el orden constitucional
- la sanción directa de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR