SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
Fragmento 5
La solicitante de tutela, a través de su abogado, se ratificó en el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional, haciendo énfasis que el despido fue arbitrario y sin sustento legal, y que llegaron a instancias de la Jefatura Regional de Trabajo de Guayaramerin, para que sea ésta instancia administrativa quien dirima el problema suscitado a raíz de la desvinculación laboral, siendo la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni quien emitió un Auto de 2 de septiembre de 2019, donde recomienda acudir a la vía jurisdiccional; en el presente caso la Cooperativa CAPAG violentó el derecho al debido proceso de Neusa Argene Oniaba Zuñiga –ahora impetrante de tutela– pues la señalada goza de estabilidad laboral al contar con fuero sindical, por lo que se halla amparada en el art. 51.VI de la CPE; por consiguiente, impetró se le conceda la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la protección del fuero sindical y sus alcances
- estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho,
- Fragmento 23
- es necesario que previamente se lleve adelante un proceso previo dentro del cual se garantice que el imputado o acusado, cualquiera sea el ámbito donde se desarrolle el proceso, conozca los cargos de acusación, pueda presentar sus descargos y la prueba que considere pertinente, debiendo ser juzgado por una autoridad imparcial; lo contrario significara que la sanción impuesta obedece a la arbitrariedad desconociendo el Estado Constitucional de derecho, encontrándose en aquellos casos la jurisdicción constitucional habilitada para conceder la tutela, ordenado se restablezca el orden constitucional
- la sanción directa de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR