Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
II.1.
II.1. Mediante Resolución 02/2018 de 27 de noviembre, el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional formulada por Neusa Argene Oniaba Zuñiga –ahora accionante– contra Marcelo Matías Cardona Ibáñez, Presidente de CAPAG R.L. –hoy demandado–, por incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JRTG-ERMC-R 003/2018 de 12 de noviembre, concedió la tutela solicitada y dispuso su reincorporación al puesto de Secretaria de Gerencia de la referida empresa (fs. 33 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la protección del fuero sindical y sus alcances
- estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho,
- Fragmento 23
- es necesario que previamente se lleve adelante un proceso previo dentro del cual se garantice que el imputado o acusado, cualquiera sea el ámbito donde se desarrolle el proceso, conozca los cargos de acusación, pueda presentar sus descargos y la prueba que considere pertinente, debiendo ser juzgado por una autoridad imparcial; lo contrario significara que la sanción impuesta obedece a la arbitrariedad desconociendo el Estado Constitucional de derecho, encontrándose en aquellos casos la jurisdicción constitucional habilitada para conceder la tutela, ordenado se restablezca el orden constitucional
- la sanción directa de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR