Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
II.10.
II.10. Mediante escrito de 27 de referido mes y año, dirigido a la Inspectora de Trabajo de Guayaramerin de Beni, Marcelo Matías Cardona Ibáñez, Presidente de CAPAG R.L., contestó negativamente la demanda de reincorporación laboral interpuesta por Neusa Argene Oniaba Zuñiga y aludiendo a la pérdida de confianza en la señalada funcionaria ante la existencia de proceso penal en su contra, solicitó la declinatoria de competencia por existir controversias laborales (fs. 154 a 158).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la protección del fuero sindical y sus alcances
- estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho,
- Fragmento 23
- es necesario que previamente se lleve adelante un proceso previo dentro del cual se garantice que el imputado o acusado, cualquiera sea el ámbito donde se desarrolle el proceso, conozca los cargos de acusación, pueda presentar sus descargos y la prueba que considere pertinente, debiendo ser juzgado por una autoridad imparcial; lo contrario significara que la sanción impuesta obedece a la arbitrariedad desconociendo el Estado Constitucional de derecho, encontrándose en aquellos casos la jurisdicción constitucional habilitada para conceder la tutela, ordenado se restablezca el orden constitucional
- la sanción directa de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR