SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
III.1. De la protección del fuero sindical y sus alcances
Al respecto, la SCP 0546/2019-S4 de 25 de julio, estableció que: “Conforme se desprende de las normas contenidas en el art. 51 de la CPE, todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos; por lo cual, el Estado se encuentra constreñido a respetar los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo; este derecho constituye un medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad. Consiguientemente, el parágrafo VI del precitado artículo, garantiza el ejercicio de tal derecho, a través del fuero sindical, previendo lo siguiente: ‘Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical’.
Sobre la particular, la SCP 1888/2012 de 12 de octubre, respecto de trabajadores o trabajadoras que gozan de fuero sindical, sostuvo lo que sigue: ‘El fuero sindical es un derecho social que se ejerce por determinados trabajadores -obreros o empleados-, que tengan condición representativa sindical, con la finalidad de evitar sean despedidos o modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la protección del fuero sindical y sus alcances
- estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho,
- Fragmento 23
- es necesario que previamente se lleve adelante un proceso previo dentro del cual se garantice que el imputado o acusado, cualquiera sea el ámbito donde se desarrolle el proceso, conozca los cargos de acusación, pueda presentar sus descargos y la prueba que considere pertinente, debiendo ser juzgado por una autoridad imparcial; lo contrario significara que la sanción impuesta obedece a la arbitrariedad desconociendo el Estado Constitucional de derecho, encontrándose en aquellos casos la jurisdicción constitucional habilitada para conceder la tutela, ordenado se restablezca el orden constitucional
- la sanción directa de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR