SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S1

Fecha: 07-Oct-2020

1)

En uso del derecho a la réplica reprochó la actuación de la abogada de la parte demandada refiriendo que: 1) “…la Ley 387 sanciona al abogado que hace afirmaciones de mala fe con el propósito de tergiversar el entendimiento de los tribunales…” (sic), en este caso se negó la existencia del documento de “la comunicación”, con el argumento de que se trata de una fotocopia o una impresión digital, siendo que estamos en la era de la ciudadanía digital; y, 2) La parte demandada reconoció la inexistencia de un reglamento; es más, aseveró que se suspendió el “día de ayer una medida precautoria una asamblea que pretendía establecer legalmente las restricciones de horarios” (sic), ello quiere decir que el comunicado de 5 de septiembre de 2019, fue una medida de hecho, porque además se pusieron guardias de seguridad en todas las puertas y trancas metálicas.