SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S1
Fecha: 07-Oct-2020
1)
En uso del derecho a la réplica reprochó la actuación de la abogada de la parte demandada refiriendo que: 1) “…la Ley 387 sanciona al abogado que hace afirmaciones de mala fe con el propósito de tergiversar el entendimiento de los tribunales…” (sic), en este caso se negó la existencia del documento de “la comunicación”, con el argumento de que se trata de una fotocopia o una impresión digital, siendo que estamos en la era de la ciudadanía digital; y, 2) La parte demandada reconoció la inexistencia de un reglamento; es más, aseveró que se suspendió el “día de ayer una medida precautoria una asamblea que pretendía establecer legalmente las restricciones de horarios” (sic), ello quiere decir que el comunicado de 5 de septiembre de 2019, fue una medida de hecho, porque además se pusieron guardias de seguridad en todas las puertas y trancas metálicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CORRESPONDE A LA SCP 0579/2020-S1 (viene de la pág. 12)
- CONFIRMAR