SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S1

Fecha: 07-Oct-2020

III.2. Análisis del caso concreto

La parte accionante denuncia que la administradora Santa Cruz Services S.A., lesionó su derecho a la propiedad a través de medidas de hecho, contraviniendo las reglas establecidas en derecho previstas en la materia; por cuanto, mediante COMUNICADO SCS-ADM-08/2019 de 5 de septiembre, difundido por correo electrónico a horas 15:05:33 estableció que a partir del 9 de idéntico mes y año, de lunes a viernes de horas 21:00 a 07:00 y desde las 15:00 del sábado hasta las 07:00 del lunes, quedaba restringido el ingreso a los parqueos del bloque UBC 1; y, recurriendo a guardias de seguridad privada, contratados para garantizar la eficacia de sus decisiones, se cumplieron dichas restricciones al no permitir el ingreso de ningún vehículo en los horarios antes mencionados. Por lo que, pide que se disponga dejar sin efecto el referido comunicado, restableciendo la plenitud de las facultades de derecho propietario conculcados.

Conforme a las conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional, se advierte que consta Testimonio de Escritura Pública 554/2015 de 10 de abril, sobre la constitución del edificio Torre UBC 1, Reglamento de copropiedad y administración, afectación en propiedad horizontal y división del inmueble, documento inscrito debidamente en DD.RR. bajo las matriculas correspondientes el 12 de junio de 2015, al efecto se adjuntan folios reales de sesenta y cuatro (64) parqueos.

         En ese contexto, se tiene copia del comunicado SCS-ADM-08/2019 de 5 de septiembre (sin nombre, firma o sello); por el cual, la administración del edificio Torre UBC 1 -Santa Cruz Services S.A., ahora demandada-, comunicó a los propietarios de las unidades privadas de dicho inmueble, que en el marco de la implementación de procedimientos destinados a reforzar las medidas de seguridad en el edificio, a partir del 9 del citado mes y año, entraban en vigencia nuevos horarios de ingreso al área de parqueo conforme a lo siguiente: “De Lunes a viernes desde Horas: 07:00 am hasta Horas: 21:00 pm… Día Sábado desde Horas: 07:00 am hasta Horas 15:00 pm.” (sic); por lo que, se exhortaba a los copropietarios, cesionarios, arrendatarios y anticresistas, a dar estricto cumplimiento a dicho aviso -de carácter vinculante-; al efecto, de captura de pantalla del correo electrónico enviado por [email protected] de 9 del referido mes y año, que señala como asunto el Comunicado             SCS-ADM-08/2019.

Posteriormente, la empresa demandada el 20 de noviembre de 2019, convocó a la Asamblea General Extraordinaria de Copropietarios del edificio Torre UBC 1, que entre sus puntos del orden del día señala la aprobación en grande y en detalle de los diversos Reglamentos elaborados a objeto de establecer los lineamientos de recepción y control de accesos, seguridad, convivencia y cobro de expensas; empero, la parte accionante, el 21 de igual mes y año, interpuso ante el Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez, Adolescencia, de Partido del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, diligencia preparatoria de demanda, contra Santa Cruz Services S.A. y otros; al efecto, pidió medida cautelar de prohibición de innovar sobre las construcciones existentes en el edificio torre UBC 1, modificar o crear reglamentos, así como el monto de las expensas, además de la prohibición de contratar sobre los bienes, acciones y derechos que correspondan a los copropietarios; asimismo, en un Otrosí pidió la suspensión de cualquier tipo de asambleas.  

         En mérito a la referida diligencia preparatoria de demanda, el Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez, Adolescencia, de Partido del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 285 de 22 de noviembre de 2019, dispuso la prohibición de innovar las construcciones existentes en el edificio Torre UBC 1, de modificar o crear reglamento, así como la modificación de las expensas; asimismo, prohibió contratar sobre los bienes, acciones y derechos que correspondan a los copropietarios del referido inmueble; y, finalmente determinó la suspensión de cualquier asamblea convocada por la parte demandada; motivo por el cual, la empresa Santa Cruz Services S.A. a través de comunicado SCS-ADM-015/2019 de 25 de mismo mes, como consecuencia de continuos “conflictos, artimañas y argucias” (sic) ejecutados por la Inmobiliaria UBC S.R.L., suspendió la reunión de coproprietarios convocada para el mismo día, hasta nuevo aviso.

Al respecto, tomando en cuenta que la parte accionante alega la existencia de medidas de hecho, corresponde señalar que ante problemas similares, este Tribunal emitió jurisprudencia constitucional, cuyos entendimientos jurisprudenciales se encuentran glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en la cual, se establece que para la activación del control tutelar de constitucionalidad en las vías de hecho, se requiere que el peticionante de tutela acredite de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; además de la dominialidad o derecho propietario sobre el bien reclamado.

En ese marco, si bien la parte accionante demostró su derecho propietario con los respectivos folios reales de sesenta y cuatro (64) parqueos concernientes a la Torre UBC 1, cada uno con una superficie de 12,50 mts2, ubicados en las colinas del Urubó del municipio de Santa Cruz de la Sierra, departamento de Santa Cruz, y que por lo tanto son oponibles frente a terceros; sin embargo, en relación al presupuesto por el cual se exige a la parte accionante, acreditar con prueba irrefutable la existencia de las medidas de hecho en el predio en controversia, de la revisión de antecedentes se tiene que el prenombrado no acreditó ese supuesto; toda vez que, se limitó en referir la existencia de medidas de hecho que se trasuntaría en la publicación vía correo electrónico del COMUNICADO     SCS-ADM-08/2019 -que no tiene firma ni sello de la persona que lo emite-; a través del cual, se establece que a partir del 9 de septiembre de 2019 -de lunes a viernes de horas 21:00 a 07:00 y desde las 15:00 del sábado hasta las 07:00 del lunes-, quedaba restringido el ingreso a los parqueos del bloque UBC 1, sin demostrarse además si dichas medidas se estaban efectivizando en detrimento del derecho alegado como vulnerado.