SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S1
Fecha: 07-Oct-2020
II.4.
II.4. El representante legal de la Inmobiliaria UBC S.R.L., Carlos Alberto Ruiz Castellón, por memorial presentado el 21 de noviembre de 2019, interpuso ante el Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez, Adolescencia, de Partido del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, diligencia preparatoria de demanda, contra el Banco FASSIL S.A. Luis Edgar Aguirre y Roxana Norma Aguilar, Homer Ezequiel Firestone Cepeda y Santa Cruz Services S.A.; al efecto, pidió medida cautelar de prohibición de innovar sobre las construcciones existentes en el edificio Torre UBC 1, modificar o crear reglamentos, así como, el monto de las expensas, además de la prohibición de contratar sobre los bienes, acciones y derechos que correspondan a los copropietarios; asimismo, en un Otrosí pidió la suspensión de cualquier tipo de asambleas (fs. 119 a 122 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CORRESPONDE A LA SCP 0579/2020-S1 (viene de la pág. 12)
- CONFIRMAR