SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S1
Fecha: 07-Oct-2020
II.1.
II.1. Consta Testimonio de Escritura Pública 554/2015 de 10 de abril, sobre constitución del edificio Torre UBC 1, Reglamento de copropiedad y administración, afectación en propiedad horizontal y división del inmueble que regirá entre los futuros propietarios de las unidades de propiedad horizontal y las áreas comunes en que quedará afectado y dividido el edificio Torre UBC 1, que efectúa la sociedad de responsabilidad limitada denominada NULIFE S.R.L. (fs. 147-215 vta.), inscrito en Derechos Reales bajo las matriculas correspondientes el 12 de junio de 2015 (fs. 9 a 72 vta.).
En la CLÁUSULA QUINTA del citado documento se consigna el Reglamento de la Asociación de Copropietarios del Edificio Torre UBC 1, el cual en su art. 12 señala: “(OBLIGACIÓN DE CUMPLIR HORARIOS) Todos y cada uno de los propietarios de locales Comerciales en el EDIFICIO TORRE UBC 1 deberá cumplir los horarios mínimos de servicio al público que establezca la Junta de Administración de la copropiedad, para las distintas actividades, salvo cuando tales horarios sean fijados por autoridad competen” [(sic) fs. 238 vta.].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CORRESPONDE A LA SCP 0579/2020-S1 (viene de la pág. 12)
- CONFIRMAR