SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S1
Fecha: 07-Oct-2020
II.2.
II.2. Se tiene copia del comunicado SCS-ADM-08/2019 de 5 de septiembre (sin nombre, firma o sello); por el cual, la Administración del edificio Torre UBC 1 -Santa Cruz Services S.A.-, comunicó a los propietarios de unidades privadas de dicho inmueble, que en el marco de implementación de procedimientos destinados a reforzar las medidas de seguridad en el edificio, a partir del 9 del citado mes y año, entraban en vigencia nuevos horarios de ingreso al área de parqueo, conforme a lo siguiente: “De Lunes a viernes desde Horas: 07:00 am hasta Horas: 21:00 pm… Día Sábado desde Horas: 07:00 am hasta Horas 15:00 pm.” (sic); por lo que, se exhortaba a los copropietarios, cesionarios arrendatarios y anticresistas a dar estricto cumplimiento a dicho aviso -de carácter vinculante- (fs. 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CORRESPONDE A LA SCP 0579/2020-S1 (viene de la pág. 12)
- CONFIRMAR