SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S1
Fecha: 07-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia que la administradora Santa Cruz Services S.A., lesionó su derecho a la propiedad a través de medidas de hecho, contraviniendo las reglas establecidas en derecho previstas en la materia; por cuanto, mediante COMUNICADO SCS-ADM-08/2019 de 5 de septiembre, difundido por correo electrónico a horas 15:05:33 estableció que a partir del 9 de idéntico mes y año, de lunes a viernes de horas 21:00 a 07:00 y desde las 15:00 del sábado hasta las 07:00 del lunes, quedaba restringido el ingreso a los parqueos del bloque UBC 1; y, recurriendo a guardias de seguridad privada, contratados para garantizar la eficacia de sus decisiones, se cumplieron dichas restricciones al no permitir el ingreso de ningún vehículo en los horarios antes mencionados. Por lo que, pide que se disponga dejar sin efecto el referido comunicado, restableciendo la plenitud de las facultades de derecho propietario conculcados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CORRESPONDE A LA SCP 0579/2020-S1 (viene de la pág. 12)
- CONFIRMAR