SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
Fragmento 17
Conocidos los supuestos fácticos que delimitan la presente problemática, resulta pertinente señalar que si bien se reclama una presunta falencia en la fundamentación y motivación en la valoración de los elementos para sustentar la petición del ahora accionante realizada por la Jueza de la causa al momento de emitir el Auto Interlocutorio de 31 de enero de 2020, debe quedar establecido que dicho fallo fue objeto de apelación y tuvo como resultado el Auto de Vista que nos ocupa; es decir, que las quejas que tenía el impetrante de tutela respecto al Auto Interlocutorio de la Jueza inferior fueron tratadas conforme a procedimiento y por la autoridad competente, por ende no es posible su revisión por la jurisdicción constitucional por efectos del principio de subsidiariedad y legitimación pasiva, al no existir coincidencia entre la autoridad y el hecho que se refuta como vulnerador que dentro de la presente acción tutelar es el Auto de Vista de 18 de febrero del citado año, emitido por el Vocal demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- empero dados los antecedentes se constituye en un peligro efectivo para la victima por el carácter violento denotado del imputado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- motivación
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 13
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- III.3. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- la víctima
- CONFIRMAR