SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

Fragmento 17

Conocidos los supuestos fácticos que delimitan la presente problemática, resulta pertinente señalar que si bien se reclama una presunta falencia en la fundamentación y motivación en la valoración de los elementos para sustentar la petición del ahora accionante realizada por la Jueza de la causa al momento de emitir el Auto Interlocutorio de 31 de enero de 2020, debe quedar establecido que dicho fallo fue objeto de apelación y tuvo como resultado el Auto de Vista que nos ocupa; es decir, que las quejas que tenía el impetrante de tutela respecto al Auto Interlocutorio de la Jueza inferior fueron tratadas conforme a procedimiento y por la autoridad competente, por ende no es posible su revisión por la jurisdicción constitucional por efectos del principio de subsidiariedad y legitimación pasiva, al no existir coincidencia entre la autoridad y el hecho que se refuta como vulnerador que dentro de la presente acción tutelar es el Auto de Vista de 18 de febrero del citado año, emitido por el Vocal demandado.