SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
i)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación y motivación con relación a la valoración de la prueba, alegando que: i) Marisol Ana García Salazar, Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba no valoró de manera adecuada los elementos probatorios aportados en la audiencia de cesación de la detención preventiva basando los riesgos procesales subsistentes en meras suposiciones negándole la cesación a su detención preventiva; y, ii) Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de igual departamento, confirmó la Resolución confutada con base en los argumentos de la Jueza de la causa.
De los antecedentes traídos en revisión, se advierte que ante la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por el ahora impetrante de tutela, fue resuelta por la Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través del Auto Interlocutorio de 31 de enero de 2020, por el que le negó la misma, en consecuencia, presentó recurso de apelación incidental en audiencia (Conclusión II.1), el cual fue de conocimiento de Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, quien mediante Auto de Vista de 18 de febrero de igual año, confirmó el referido Auto Interlocutorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- empero dados los antecedentes se constituye en un peligro efectivo para la victima por el carácter violento denotado del imputado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- motivación
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 13
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- III.3. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- la víctima
- CONFIRMAR