SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar, ampliando que lo propio ocurre con el tercer aspecto impugnado respecto al peligro de obstaculización al haber establecido que para determinar este riesgo procesal se debe tomar en cuenta un elemento esencial, que es su comportamiento, es así que durante la audiencia de 31 de enero de 2020, presentó un informe del investigador asignado al caso quien cuestionó respecto a si algún familiar o su persona obstaculizó la investigación; si la víctima o testigo denunció alguna conducta inapropiada de los mencionados, teniendo como respuesta que no y que aún no tomó la entrevista a la víctima ni al testigo; concluyéndose por ende que no se encuentra presente el peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2 del CPP, debido a la inexistencia de elementos objetivos que acrediten que concurre este peligro relativo a que se hubiere amenazado o influido sobre algún partícipe, víctima o testigo; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional indica que estos riesgos procesales deben estar demostrados objetivamente y ser verificados; lamentablemente, el Auto de Vista de 18 de febrero de igual año ingresando dentro de las suposiciones confirmando el fundamento de la Juez de la causa al establecer que de acuerdo a los antecedentes “…no se tiene la declaración informativa de la víctima, tampoco del testigo Marcelo Pérez y tomando en cuenta que la construcción de este peligro procesal que esta precisamente encaminado a la obstaculización de estas personas es correcta la conclusión que se encuentra latente la influencia negativa…” (sic), razonamiento ratificado por el Auto de Vista del 24 de octubre de 2019, que evidencia la inexistencia de una fundamentación ni valoración respecto al informe del investigador asignado al caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- empero dados los antecedentes se constituye en un peligro efectivo para la victima por el carácter violento denotado del imputado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- motivación
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 13
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- III.3. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- la víctima
- CONFIRMAR