SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
la víctima
De lo desarrollado se tiene que las consideraciones vertidas por el Tribunal de apelación, en ningún momento se desviaron de los puntos objeto de impugnación que hacen referencia al peligro que representa el imputado para la sociedad y la víctima; por lo tanto, para este Tribunal Constitucional Plurinacional, la Resolución considerada ilegal por el accionante es congruente, no lesionó el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación con relación a la prueba y aplicación de presupuestos legales, pues esta realizó un análisis integral del proceso para considerar los reclamos de la parte procesada y el actuar legal de Marisol Ana García Salazar, Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba a momento de emitir el Auto Interlocutorio de 31 de enero de 2020, basando su decisión en los elementos objetivos existentes en el cuaderno jurisdiccional, sin apartarse de los marcos legales de razonabilidad y equidad, en consonancia con el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo denegarse la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- empero dados los antecedentes se constituye en un peligro efectivo para la victima por el carácter violento denotado del imputado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- motivación
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 13
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- III.3. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- la víctima
- CONFIRMAR