Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación con relación a la valoración de la prueba, alegando que Marisol Ana García Salazar, Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no valoró de manera adecuada los elementos probatorios aportados en la audiencia de cesación de la detención preventiva, basando los riesgos procesales subsistentes en meras suposiciones, negándole la cesación a dicha medida extrema, Fallo que fue confirmado a través del Auto de Vista de 18 de febrero del mismo año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- empero dados los antecedentes se constituye en un peligro efectivo para la victima por el carácter violento denotado del imputado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- motivación
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 13
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- III.3. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- la víctima
- CONFIRMAR