SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
1)
El solicitante de tutela a través de su abogado, reiteró los términos de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestó lo siguiente: 1) Los Vocales David Valda Terán y Zenón Rodríguez Zeballos, anteriormente pronunciaron el Auto de Vista 219, dando la razón respecto a la falta de acción y derecho; siendo paradójico en lo atinente al Auto de Vista 76 ahora cuestionado, que uno de los Vocales que analiza el mismo caso declare improbada la excepción señalada, hecho que constituye prevaricato; 2) El Auto de Vista 76 impugnado no fundamenta las razones por las que, los ahora terceros interesados, continúan como parte querellante; y, 3) El Auto Supremo (AS) 125/2019 de 5 de marzo, establece que el desistimiento de un proceso, no extingue la causa, empero, lo correcto y justo es que sea a instancia del Ministerio Público y sin la participación de los terceros interesados hasta obtener una sentencia condenatoria o absolutoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Fundamentación y motivación como elementos componentes del debido proceso
- En ese sentido, los tribunales de apelación, al igual que los jueces de primera instancia, deben garantizar el respeto al debido proceso en todas las etapas y actuados que sean de su conocimiento, lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación, puesto que se trata de resoluciones que conocen y resuelven las decisiones asumidas por los tribunales de instancia.
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3)
- III.3. L
- solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR parcialmente
- 1º CONCEDER