SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal seguido de oficio en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, a raíz de colisión en embestida seguida de muerte de Miguel Ángel Saravia Delgadillo, se determinó su detención preventiva, pese a que en audiencia presentó un memorial de desistimiento puro y simple, suscrito por Eugenia Delgadillo Jiménez y Eduardo Saravia Jiménez, padres de la víctima en su favor; habiéndose dispuesto posteriormente la cesación a la detención preventiva por Auto Interlocutorio 84/2017 de 25 de abril.
En tales antecedentes, Eduardo y Henry ambos de apellido Saravia Delgadillo, desconociendo el desistimiento, formalizaron querella en su contra bajo el argumento de que renunciaron al desistimiento y que sus padres suscribieron el mismo en un momento de aflicción; omitiendo considerar que la víctima era soltero y son sus padres quienes tienen capacidad jurídica.
Posteriormente, en audiencia de juicio oral, interpuso excepción de falta de acción penal al ser los querellantes terceros interesados, siendo resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, por Auto Interlocutorio 98/18 de 4 de septiembre de 2018, declarando fundada la excepción y apartando a los señalados querellantes del proceso, quienes interpusieron recurso de apelación incidental, que una vez respondido, fue remitido ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que mediante Auto de Vista 76 de 22 de marzo de 2019, declaró en el fondo procedente la apelación y revocó el Auto impugnado, ordenando la prosecución del proceso penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Fundamentación y motivación como elementos componentes del debido proceso
- En ese sentido, los tribunales de apelación, al igual que los jueces de primera instancia, deben garantizar el respeto al debido proceso en todas las etapas y actuados que sean de su conocimiento, lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación, puesto que se trata de resoluciones que conocen y resuelven las decisiones asumidas por los tribunales de instancia.
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3)
- III.3. L
- solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR parcialmente
- 1º CONCEDER