SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 150 de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 226 vta. a 228, concedió la tutela solicitada y dejó sin efecto el Auto de Vista 76, debiendo las autoridades demandadas dictar uno nuevo, bajo los siguientes fundamentos: a) Revisado el fallo, se tiene que, no se ha pronunciado sobre el contenido de los Auto de Vista 217 y 219; es decir, la obligación de las autoridades demandadas era precisamente indicar porque consideran que los argumentos contenidos en los dos Autos de Vista ofrecidos en calidad de prueba, no tienen relación con lo peticionado y lo resuelto por el Tribunal de primera instancia, respecto al hecho de que no se puede tomar en cuenta a los terceros interesados como querellantes; aspectos sobre los que corresponde pronunciarse; puesto que, la calidad de querellante tiene relevancia en los procesos de acción penal pública a objeto de la reparación de daños; b) El hecho de haberse formulado el desistimiento no implica que se tengan que cumplir ciertas reglas o acuerdos, aspectos que debieron ser tomados en cuenta por el Tribunal de alzada; y se debe explicar las razones por las que considera que los terceros interesados tengan calidad de querellantes; y, c) Por las razones expuestas se concluye que el fallo cuenta con insuficiente motivación y valoración con relación a los dos Autos de Vista existentes, en los que uno de los Vocales demandados expresó un criterio diferente; aspecto que fue reclamado a momento de solicitar la complementación y enmienda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Fundamentación y motivación como elementos componentes del debido proceso
- En ese sentido, los tribunales de apelación, al igual que los jueces de primera instancia, deben garantizar el respeto al debido proceso en todas las etapas y actuados que sean de su conocimiento, lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación, puesto que se trata de resoluciones que conocen y resuelven las decisiones asumidas por los tribunales de instancia.
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3)
- III.3. L
- solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR parcialmente
- 1º CONCEDER