SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de juicio oral de 4 de septiembre de 2018, suscrita por José Mancilla Anajia, Saúl Vargas Mérida y Ana María Valverde Alave, todos, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rolando Escalera Zurita –ahora accionante–, por la presunta comisión de los delitos de conducción peligrosa de vehículo, homicidio y lesiones graves en accidente de tránsito; se tiene que, la defensa del imputado, interpuso en audiencia una excepción de falta de acción, alegando en lo principal que, existe un anterior Auto de Vista 217 de 22 de septiembre de 2017, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que determinó que los querellantes no tiene legitimación activa al haberse suscrito con anterioridad un desistimiento por parte de los padres de la víctima, Eduardo Saravía Jiménez y Eugenia Delgadillo Jiménez en favor del imputado; y, que, el desistimiento mencionado no puede ser desconocido por los acusadores particulares (fs. 85 a 89 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Fundamentación y motivación como elementos componentes del debido proceso
- En ese sentido, los tribunales de apelación, al igual que los jueces de primera instancia, deben garantizar el respeto al debido proceso en todas las etapas y actuados que sean de su conocimiento, lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación, puesto que se trata de resoluciones que conocen y resuelven las decisiones asumidas por los tribunales de instancia.
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3)
- III.3. L
- solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR parcialmente
- 1º CONCEDER