SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.4.
II.4. Cursa memorial formulado el 16 de enero de 2019, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, Rolando Escalera Zurita, ahora accionante, respondió al recurso de apelación incidental interpuesto el 22 de noviembre de 2018, señalando en lo principal que: 1) Si bien, llegaron a un acuerdo conciliatorio y suscribieron desistimiento con Eduardo Saravia Jiménez y Eugenia Delegadillo Jiménez, padres de la víctima fallecida; sin embargo, posteriormente, en desconocimiento de la conciliación, los referidos padres otorgaron indebidamente poder en favor de sus hijos Eduardo y Henry, ambos Saravia Delgadillo, quienes en ejercicio de dicha representación, se apersonaron presentando escrito de acusación particular en desconocimiento de los acuerdos logrados; 2) No está solicitando que se extinga la acción penal ya que se trata de un delito de orden público; sino que, se considere que se llegó a un acuerdo y se reparó en la suma de $us8 000.- (ocho mil dólares estadounidenses) y se suscribió el respectivo desistimiento; puesto que, el citado poder carece de legitimidad; 3) El art. 178 de la Ley Fundamental, establece a la seguridad jurídica como un principio constitucional y en su aplicación lo actuado en su oportunidad surte efecto jurídico entre las partes; por lo que, no es justo ni legal que pese a arribar a un acuerdo y asumido la devolución del monto de dinero acordado, se pretenda seguir obteniendo mayor beneficio; y, 4) En etapa preparatoria fue interpuesto un incidente de falta de acción, cuestionando el accionar de Eduardo y Henry, ambos Saravia Delgadillo, habiéndose resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 27 de septiembre de 2017 (fs. 100 a 103 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Fundamentación y motivación como elementos componentes del debido proceso
- En ese sentido, los tribunales de apelación, al igual que los jueces de primera instancia, deben garantizar el respeto al debido proceso en todas las etapas y actuados que sean de su conocimiento, lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación, puesto que se trata de resoluciones que conocen y resuelven las decisiones asumidas por los tribunales de instancia.
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3)
- III.3. L
- solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR parcialmente
- 1º CONCEDER