SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, a la defensa, a la igualdad material de las partes y los principios de legalidad y verdad material; puesto que, en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, los Vocales demandados: Contradictoriamente a lo resuelto por ellos mismos en anteriores Autos de Vista, pronunciados dentro del citado proceso, revocaron el fallo apelado, declarando improbada su excepción de falta de acción y ordenando la prosecución del proceso penal sin explicar por qué los terceros interesados continúan como querellantes, siendo que en una objeción a la querella y en una excepción similar los apartaron en consideración al desistimiento que ahora estiman insuficiente; asimismo, constituye una aberración jurídica, lo razonado en el art. 345 del CPP, en relación al momento de interposición de incidentes y excepciones; y, finalmente, valoraron indebidamente el Poder Especial 163/2017, otorgado por los padres de la víctima, siendo que con anterioridad los mismos, suscribieron desistimiento.
De los antecedentes que cursan en el expediente de la presente acción tutelar, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Rolando Escalera Zurita por la presunta comisión de los delitos de conducción peligrosa de vehículos y homicidio en accidente de tránsito, en audiencia de juicio oral realizada el 4 de septiembre de 2018, ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, la defensa del imputado, interpuso excepción de falta de acción, alegando en lo principal que, se hubiera llegado con los padres de la víctima, Eduardo Saravia Jiménez y Eugenia Delgadillo Jiménez a un acuerdo conciliatorio y consiguiente desistimiento de la acción penal. Por lo que, existe otro Auto de Vista 217, que en el mismo proceso, determinó que los querellantes –Eduardo Saravia Delgadillo y Henry Saravia Delgadillo– no tendrían legitimación activa al existir el señalado desistimiento.
Siendo resuelta la referida excepción por Auto Interlocutorio 98/18, pronunciado por los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del mencionado departamento, estos quienes declararon fundada la excepción y que en aplicación de lo previsto por el art. 312 del CPP, se archive el cuaderno procesal. Habiendo los querellantes interpuesto recurso de apelación incidental el 22 de noviembre de 2018, y una vez que respondió al mismo, fue resuelta por David Valda Terán y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandados– quienes, por Auto de Vista 76, declararon admisible y procedente el recurso e improbada la excepción indicada, ordenando la prosecución del proceso penal.
Así establecidos los antecedentes, se advierte que el accionante, a través de la acción de amparo constitucional que se revisa, cuestiona el señalado Auto de Vista 76, con los argumentos expuestos en su demanda y en la audiencia de consideración de la acción de defensa, alegando que sería carente de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Fundamentación y motivación como elementos componentes del debido proceso
- En ese sentido, los tribunales de apelación, al igual que los jueces de primera instancia, deben garantizar el respeto al debido proceso en todas las etapas y actuados que sean de su conocimiento, lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación, puesto que se trata de resoluciones que conocen y resuelven las decisiones asumidas por los tribunales de instancia.
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3)
- III.3. L
- solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR parcialmente
- 1º CONCEDER