SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, a la defensa, a la igualdad material de las partes y los principios de legalidad y verdad material; puesto que, en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, los Vocales demandados: Contradictoriamente a lo resuelto por ellos mismos en anteriores Autos de Vista, pronunciados dentro del mismo proceso penal, revocaron el fallo apelado, declarando improbada su excepción de falta de acción y ordenaron la prosecución del proceso penal sin explicar por qué los terceros interesados continúan como querellantes, siendo que en una objeción a la querella y en una excepción similar apartaron a los referidos querellantes, en consideración al desistimiento que ahora estiman insuficiente; asimismo, constituye una aberración jurídica, lo razonado con relación al art. 345 del CPP, respecto al momento de oposición de las excepciones e incidentes; y, valoraron indebidamente en vulneración del debido proceso, el Poder Especial 163/2017, otorgado por los padres de la víctima, siendo que con anterioridad, dichos poder conferentes, suscribieron el señalado desistimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Fundamentación y motivación como elementos componentes del debido proceso
- En ese sentido, los tribunales de apelación, al igual que los jueces de primera instancia, deben garantizar el respeto al debido proceso en todas las etapas y actuados que sean de su conocimiento, lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación, puesto que se trata de resoluciones que conocen y resuelven las decisiones asumidas por los tribunales de instancia.
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3)
- III.3. L
- solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR parcialmente
- 1º CONCEDER