SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
Fragmento 23
Del análisis del Auto de Vista 76, se tiene que éste omitió tomar en cuenta, actuaciones procesales anteriores, como ser una anterior excepción de falta de acción y una objeción a la querella, interpuestas por Mardela Zeballos Beltrán en representación de la empresa ALLTEC BOLIVIA S.R.L., que dieron lugar a pronunciamientos contendidos en los Autos de Vista 217 y 219, pese a que dichos extremos fueron expuestos por la defensa del accionante a momento de interponer la excepción de falta de acción, en audiencia de juicio oral de 4 de septiembre de 2017; y constan en el memorial de el 17 de enero de 2019, por el que la defensa del impetrante de tutela, respondió al recurso de apelación incidental que dio origen al Auto de Vista 76 ahora cuestionado; siendo dicha omisión de relevancia constitucional; toda vez que, se advierte que en el señalado Auto de Vista 217, a objeto de establecer que correspondía la objeción a la querella, se consideró en lo principal la existencia de un desistimiento de la acción civil por parte de Eduardo Saravia Jiménez y Eugenia Delgadillo Jiménez en favor de Rolando Escalera Zurita de 7 de abril de 2017, concluyendo en el referido fallo, que al no existir daños civiles la parte querellante no tiene legitimación o personería para querellarse; criterio contrario al expuesto en el Auto de Vista que se analiza; asimismo, el Auto de Vista 219, resuelve otra excepción de falta de acción interpuesta por Mardela Zeballos Beltrán, aunque en tal oportunidad sí se estableció como probada dicha excepción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Fundamentación y motivación como elementos componentes del debido proceso
- En ese sentido, los tribunales de apelación, al igual que los jueces de primera instancia, deben garantizar el respeto al debido proceso en todas las etapas y actuados que sean de su conocimiento, lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación, puesto que se trata de resoluciones que conocen y resuelven las decisiones asumidas por los tribunales de instancia.
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3)
- III.3. L
- solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR parcialmente
- 1º CONCEDER