SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

Fragmento 23

Del análisis del Auto de Vista 76, se tiene que éste omitió tomar en cuenta, actuaciones procesales anteriores, como ser una anterior excepción de falta de acción y una objeción a la querella, interpuestas por Mardela Zeballos Beltrán en representación de la empresa ALLTEC BOLIVIA S.R.L., que dieron lugar a pronunciamientos contendidos en los Autos de Vista 217 y 219, pese a que dichos extremos fueron expuestos por la defensa del accionante a momento de interponer la excepción de falta de acción, en audiencia de juicio oral de 4 de septiembre de 2017; y constan en el memorial de el 17 de enero de 2019, por el que la defensa del impetrante de tutela, respondió al recurso de apelación incidental que dio origen al Auto de Vista 76 ahora cuestionado; siendo dicha omisión de relevancia constitucional; toda vez que, se advierte que en el señalado Auto de Vista 217, a objeto de establecer que correspondía la objeción a la querella, se consideró en lo principal la existencia de un desistimiento de la acción civil por parte de Eduardo Saravia Jiménez y Eugenia Delgadillo Jiménez en favor de Rolando Escalera Zurita de 7 de abril de 2017, concluyendo en el referido fallo, que al no existir daños civiles la parte querellante no tiene legitimación o personería para querellarse; criterio contrario al expuesto en el Auto de Vista que se analiza; asimismo, el Auto de Vista 219, resuelve otra excepción de falta de acción interpuesta por Mardela Zeballos Beltrán, aunque en tal oportunidad sí se estableció como probada dicha excepción.