SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.6.
II.6. Cursa Auto de Vista 217 de 22 de septiembre de 2017, pronunciado por Victoriano Morón Cuellar y Mirael Salguero Palma, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Eduardo y Henry, ambos Saravia Delgadillo, contra el Auto Interlocutorio de 26 de junio de 2017, que a su vez admitió la objeción a la querella planteada por Mardela Zeballos Beltrán en representación de la empresa ALLTEC BOLIVIA S.R.L.; constando que el fallo de alzada señala entre sus argumentos que de los datos del proceso se tiene presentado un desistimiento de la acción civil por parte de Eduardo Saravia Jiménez y Eugenia Delgadillo Jiménez en favor de Rolando Escalera Zurita de 7 de abril de 2017, y que el mismo fue corroborado por la Fiscalía y presentado ante el Ministerio Público; y, que denunciantes hubieran afirmado que suscribieron un acuerdo; concluyendo con tales argumentaciones que al no existir daños civiles, en aplicación a lo dispuesto por el art. 292 del CPP, que prevé que el desistimiento pone fin o extingue la acción penal, la parte querellante no tiene legitimación o personería para querellarse (fs. 64 a 65 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Fundamentación y motivación como elementos componentes del debido proceso
- En ese sentido, los tribunales de apelación, al igual que los jueces de primera instancia, deben garantizar el respeto al debido proceso en todas las etapas y actuados que sean de su conocimiento, lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación, puesto que se trata de resoluciones que conocen y resuelven las decisiones asumidas por los tribunales de instancia.
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3)
- III.3. L
- solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR parcialmente
- 1º CONCEDER